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DESDE ESTE SÁBADO 31 COMIENZA LA RESTRICCIÓN HORARIA DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS DE GRAN PORTE EN UN SECTOR DE LA RUTA N°3
DESDE ESTE SÁBADO 31 COMIENZA LA RESTRICCIÓN HORARIA DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS DE GRAN PORTE EN UN SECTOR DE LA RUTA N°3
En el marco del operativo invierno 2021 las distintas áreas intervinientes dieron a conocer este viernes que a partir del 31 de julio y hasta el 3 de octubre inclusive comienza a regir la restricción horaria de circulación para vehículos de gran porte en el trazado del ingreso a Ushuaia y Lago Escondido de la Ruta Nacional Nº 3.
La prohibición será entre las 9 y las 11 de la mañana y el horario comprendido entre las 15 y las 18 horas.
La disposición emitida por la Dirección General de Planificación y Transporte, que establece la restricción de circulación alcanza a los transportes comprendidos en las categorías N2, N3, O, O3 y O4.
El detalle de las clases anteriormente mencionadas es:
Categoría N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg., pero inferior o igual a los 12.000 kg.
Categoría N3: vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 kg.
Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a 3.500 kg pero menor o igual a 10.000 kg.
Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a 10.000 kg.
Por su parte, quedan exceptuados los trasportistas que trasladen carga que a continuación se detalla: De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; de animales vivos; de transportes de productos frutihortícolas en tránsito; exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío.
A esta excepción se suman los camiones: Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos; que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de Vialidad Nacional afectados al mantenimiento y adecuación de las vías.
Asimismo, se establece que las autoridades a cargo de control y fiscalización podrán, bajo los criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva cuando la medida finalice, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que, al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultánea.